Gobierno aprueba Reglamento de Nueva Ley de Contrataciones Estatales Decreto Legislativo N° 1341


Gobierno aprueba Reglamento de Nueva Ley de Contrataciones Estatales Decreto Legislativo N° 1341

OSCE

A fin de impulsar el crecimiento de más del 10% en inversión pública el 2017
El presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, informó que en el Consejo de Ministros el día 01 de marzo 2017 aprobó el reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, que hará más transparentes y rápidos los procesos.


Contrataciones del Estado y Responsabilidad Administrativa Funcional

El Gobierno aprobó el Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones cuyos principios se basan en la transparencia, así como en la agilización del proceso y eficiencia en el gasto público, señaló el MEF.

El propósito de las modificaciones, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1341, es fortalecer el proceso de Contrataciones del Estado, a fin de contar con un régimen de contratación pública eficiente orientado hacia la gestión por resultados, que permita atender las necesidades de la comunidad.

Asimismo, impulsa medidas de simplificación que permitan agilizar, promover y dinamizar las inversiones y la economía, y de esta manera maximizar el valor de los recursos para el cumplimiento de los fines públicos.

Principales cambios
Las modificaciones privilegian la estandarización de las contrataciones con el objetivo de reducir los conflictos en las mismas y eliminar las malas prácticas en la elección del proveedor. 

Asimismo, se incluyen mecanismos de evaluación que ayuden a la obtención de la oferta más ventajosa para el Estado y se introducen disposiciones que desincentiven y sancionen actos de corrupción.

  • Se promueve la homologación de requerimientos, esta medida permite que los sectores que definen políticas públicas puedan definir las características técnicas de lo que se pretende contratar. Con la homologación se reduce el tiempo que dura la selección del proveedor, puesto se convocará un procedimiento simplificado (duración de 8 días hábiles). Esta medida beneficiará a sectores como educación, salud, interior, agricultura, entre otros, que formulan políticas nacionales.
  • Con el fin de transparentar los costos de los contratos que realiza el Estado, el precio base para la contratación estatal (valor referencial) será público. Excepcionalmente, en el caso de productos altamente comerciales y que tranzan en mercado altamente competitivos dicho valor puede ser reservado, con el objetivo de obtener la oferta más ventajosa. 
  • En el caso de consultoría y ejecución de obras, para evitar subvaluación de las ofertas se ha establecido una metodología basada en promedios para determinar al ganador de la buena pro (anteriormente la adjudicación se basaba en el menor precio).
  • Se fomenta la conciliación como mecanismo alternativo de solución de controversias, con el objetivo de reducir los tiempos y costos asociados a los conflictos. Así, para entrar en un arbitraje, la entidad pública debe sustentar su conveniencia frente a la conciliación (análisis costo-beneficio). Adicionalmente se busca desincentivar las impugnaciones maliciosas, se prevé la presentación una garantía para la solicitud de nulidad de laudo arbitral.
  • Con el fin de evitar la participación de proveedores inadecuados, se modifican las reglas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para así mejorar los filtros de acceso a estos catálogos y que sean empresas sólidas y formales (promoción de la formalización de empresas) las que accedan a los mismos. Asimismo, se plantean mecanismos que permitirán eliminar la discrecionalidad en la elección del proveedor.
  • Se introduce el concepto de Modalidad Mixta de contratación con el fin de adaptar el proceso de contratación a los proyectos de infraestructura cuya característica de ejecución combina la prestación de servicios y obras. A manera de ejemplo podemos citar los casos de infraestructura vial, donde lo que se busca es la transpirabilidad continua ante eventos imprevisibles o rehabilitación de la misma.
  • Se establecen diversas disposiciones anticorrupción con la finalidad de desincentivar y reducir la comisión de malas prácticas. A manera de ejemplo, podemos indicar que
    1. se consideran impedimentos para la contratación de empresas que han participado en actos de corrupción, 
    2. se incluye la presentación de un pacto de integridad en las ofertas,
    3. se incluyen cláusulas anticorrupción en los contratos y en los acuerdos marcos y
    4. se plantea la nulidad de los contratos en caso se descubra que se otorgó una dádiva para obtener un contrato con el Estado.

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