Contraloría inhabilitó a más de 780 funcionarios públicos para laborar
en el Estado
La Contraloría de la
República dio a conocer que al 31 de enero 2017 – suspendió y/o
inhabilitó a 784 funcionarios públicos para laborar en el
Estado por malas conductas durante el ejercicio de su función.
Según la gravedad de las infracciones cometidas, los funcionarios fueron
suspendidos entre 30 y 360 días, o inhabilitados para ejercer la función
pública desde 1 hasta 5 años.
De los 784 personas, 82 han sido inhabilitadas por 5 años debido a que –
en su mayoría – las infracciones que cometieron fueron muy graves, entre ellas
se encuentran las de actuar contra los intereses del Estado en
contratos de licitación, obtener o procurar beneficios para terceros, declarar
falsamente el valor de una obra, entre otros.
Facultades de la
Contraloría:
Facultad sancionadora y
registro de sancionados
La
Contraloría General tiene facultades para sancionar administrativamente a los
funcionarios y servidores públicos que cometan faltas graves o muy graves sin
considerar el vínculo laboral, contractual, estatuario, administrativo o civil
del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 29622 y su Reglamento.
El procedimiento sancionador consta de dos instancias que cuentan con autonomía técnica:
Ø
La primera instancia: A cargo del órgano instructor que realiza
las investigaciones, propone las infracciones y sanciones, y un órgano
sancionador que impone o desestima las sanciones propuestas.
Ø
La segunda instancia a cargo del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, resuelve en última instancia las apelaciones
presentadas por los servidores y funcionarios públicos.
La responsabilidad
administrativa funcional es independiente de las responsabilidades penales o
civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes
jurídicos o intereses protegidos son diferentes.
Si usted quiere conocer la relación completa de funcionarios y/o
servidores públicos sancionados puede ingresar al siguientes enlaces:
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