Fiscalización posterior a la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro
Fiscalización
posterior a la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el
ganador de la Buena Pro
Conforme señala la Opinión del OSCE Nº 025-2017/DTN, de fecha
31 de enero de 2017, con la entrada en Vigencia de la Ley Nº 30225- Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento “El procedimiento de fiscalización
posterior regulado en el artículo 42 del Reglamento obligatoriamente debe efectuarse
respecto de aquellos documentos, declaraciones y traducciones presentados por
el postor ganador de la Buena Pro, de manera directa, sin que para ello sea necesario
recurrir al sistema de muestreo establecido por el artículo 32 de la Ley N°
27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
La anterior normativa (D.L. Nº 1017 y D.S. Nº
184-2008-EF) disponía que los documentos y/o declaraciones presentados por los
postores durante la tramitación de un proceso de selección eran objeto de
fiscalización posterior cuando el Comité Especial conocía de
hechos que generaban una duda razonable respecto de la veracidad de estos y comunicaba ello al órgano encargado
de las contrataciones.
Mientras tanto, el último párrafo del artículo
42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S
Nº 350-2015-EF establece, de manera taxativa, que la documentación, declaraciones y traducciones presentadas
por el postor ganador de la Buena Pro son sometidas a fiscalización posterior.
La Presentación de Información Inexacta es
Sancionada con inhabilitación, de tres (3) a treinta y seis (36) meses, mientras
que la presentación de documentos falsos se sanciona con inhabilitación de
treinta y seis (36) a sesenta (60) meses.
La Relación de Proveedores Sancionados se
publica en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) e incluye información de
los socios o titulares, y de los integrantes
de los órganos de administración.
Con esta medida los proveedores deberían
sentirse disuadidos de presentar en sus Ofertas documentación falsa o
información inexacta. Cabe recordar que la presentación de documentación falsa
o información inexacta ha sido la principal razón de imposición de Sanción por
el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Fuente del comentario de la opinión: Compras estatales
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