Con la promulgación del Decreto Legislativo N°
1341, se modifica la Ley de
Contrataciones del Estado.
Con estas modificaciones lograremos combatir la
corrupción, maximizar el
valor de los recursos públicos que se invierten y promover
la actuación bajo el enfoque
de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras
El IAGP, comprometido en el desarrollo nuestro
país, ponemos a disposición de la ciudadanía el Seminario Gratuito
“Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado. Con la finalidad de que
se conozca los cambios en los procesos
de contratación para la adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras y
contratación de consultorías, así como la organización del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE).
El 07 de enero 2017 se publicó el
Decreto Legislativo Nº 1341, en el Diario Oficial El Peruano. El cambio se
aplicará en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de su publicación.
Estas modificaciones se hacen con
el fin de modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública.
Los
procesos de contratación convocados por las diferentes entidades públicas
tendrán significativos cambios que deberán ser aplicados tanto por titulares
como proveedores en los diferentes procesos de contratación que se lleven a
cabo.
Así lo
dispone el Decreto Legislativo N° 1341, que modifica diversos artículos
de la Ley de Contrataciones del Estado.
A
continuación detallamos los principales cambios:
- Incorporación del principio de Integridad
- Nuevo supuesto excluido del ámbito de aplicación de la ley
- Supervisión de la entidad
- Nuevos impedimentos para contratar con el Estado: Tenemos cuatro nuevos impedimentos (art. 11, incs. m, n, o, p):
- Inclusión de cláusulas anticorrupción en los contratos públicos.
- No se pagará daños y perjuicios en la resolución de contratos
- Cambios en los recursos administrativos
- Declaratoria de nulidad en caso de sobornos
- Vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
- Cambios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
- Nuevas infracciones administrativas. Se han adicionado las siguientes infracciones (art. 50, num. 1, incs. e, m, n y o):
Se establece que la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación debe estar guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, deberá ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna (art. 2, inc. j).
A los supuestos ya señalados, se agrega la contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados, siempre que las entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes. Estos sujetos estarán bajo supervisión del OSCE (art. 5, inc. g).
Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato deberá estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio (art. 10).
a) Personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.
b) Personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas hayan sido condenados por los delitos mencionados en el párrafo anterior, o, que directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera.
c) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable, se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
d) Las personas que, en un mismo procedimiento de selección, pertenezcan a un mismo grupo económico.
En los contratos de obra deberán identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Asimismo, todos los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas (cláusula anticorrupción), bajo sanción de nulidad (art. 32, num. 2; y 40, num. 5.)
No corresponderá el pago de daños y perjuicios cuando se resuelva el contrato en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciados por parte del contratista (art. 36, num. 2).
Anteriormente se les denominaba como recursos impugnativos. Se dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a 50 UIT (a la fecha solo conocía los recursos en procedimientos superiores a 65 UIT). Cuando competa al titular de la entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso (art. 41, nums. 3 y 4).
Además de los casos ya tipificados, la entidad podrá declarar la nulidad de oficio cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección (art. 44, num. 2, inc. f).
De ahora en adelante, la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores tendrá vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento. Del mismo modo, se establece que la información del mencionado registro será de acceso público, salvo aquella información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas (art. 46, nums. 1 y 7).
Además de la información que ya contenía, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) ahora deberán registrarse todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. El funcionario o servidor que incumpla esta disposición será sancionado por la comisión de falta grave (art. 47, nums. 2 y 3).
- a) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez.
b) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos
con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio
económico a las Entidades.
c)
Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de
absolución de consultas y/u observaciones.
d) Presentar
recursos maliciosos o manifiestamente infundados.
Bonus: Estas nuevas modificaciones a la Ley de
Contrataciones del Estado entrarán en vigencia 15 días después de que se hayan
publicado las modificaciones al Reglamento de la ley, el cual deberá ser
adecuado a los recientes cambios. Para dicho propósito, el Ejecutivo cuenta con
un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir del 07 de enero de 2017.
FUENTE: LA LEY
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